LIBRO QUINTO. DE LA NAVEGACIÓNCAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1427
FORMALIDADES QUE RIGEN ACTOS O CONTRATOS DE AERONAVES
Los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso. La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la entrega material. Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento.