Artículo 1426
PARTICIPACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO EN EMPRESA NACIONAL AÉREA Y MILITAR DE CARÁCTER COMERCIAL
Derogado tácitamente por el artículo 4, Ley 9 de 1991 . En las empresas nacionales aéreas y marítimas, de carácter comercial, la participación, directa o indirecta, de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder del cuarenta por ciento del total vinculado a dichas empresas. NOTA: Según lo expresa el Consejo de Estado en Consulta No. 1255 de 6 de abril de 2000 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Dr. Augusto Trejos Jaramillo, cuya publicación fue autorizada mediante oficio OAJ-0784 de 17 de abril de 2000:, se tiene que el presente artículo fue derogado tácitamente por la Ley 9 de 1991, 'Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias', por resultar incompatible con el artículo 15 de esta Ley.