LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XVII. DE LOS CONTRATOS BANCARIOSCAPÍTULO VII. CAJILLAS DE SEGURIDAD
Artículo 1420
EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO
La mora en el pago del precio en la forma convenida, dará lugar la terminación del contrato, quince días después de ser exigido por escrito su cumplimiento por el banco.