LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XV. EL CONTRATO DE EDICIÓN
Artículo 1369
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE EDICIÓN - CONCLUSIÓN DE LA OBRA POR PERSONA DIFERENTE AL AUTOR
El contrato termina si, antes de la conclusión de la obra, el autor muere, queda incapaz o sin culpa suya está en imposibilidad de finalizarla. No obstante, el autor, sus representantes o sus herederos, podrán pedir al juez que autorice encomendar a un tercero la conclusión de la obra, si esto fuere posible o publicarla ellos mismos, teniendo en cuenta la parte realizada por el autor y explotable por el editor, caso de que éste rehusare publicarla.