Artículo 1368
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDITOR
Además de las obligaciones ya indicadas, el editor tendrá las siguientes: 1a. Dar amplia publicidad a la obra, en la forma más adecuada para asegurar su difusión o el éxito económico; 2a. No alterar los originales ni hacer supresiones, adiciones o modificaciones sin intervención directa del autor; 3a. No hacer una nueva impresión de la obra sin avisar al autor con la debida antelación para que la adicione o corrija; 4a. Suministrar en forma gratuita al autor o propietario hasta un dos por ciento de los ejemplares impresos en cada edición; 5a. Rendir cuentas semestrales al autor o propietario cuando la regalía deba pagarse en forma periódica; 6a. Informar al autor o propietario acerca del número de ejemplares vendidos y del remanente de cada edición; 7a. Permitir la inspección por el propietario o autor o por su delgado, de los libros, documentos y comprobantes relacionados con cada edición; 8a. Responder de cualquier mal uso que se hiciere de la obra durante la vigencia del contrato; 9a. Registrar la obra, si el autor no lo hubiere hecho, y 10a. Las demás expresamente señaladas en el contrato. PARÁGRAFO. El editor está facultado para solicitar el registro de la propiedad intelectual de la obra, en nombre de autor.