LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XII. DE LA CUENTA CORRIENTE
Artículo 1247
EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS
Salvo estipulación expresa en contrario, cuando el contrato se celebre entre empresarios, se excluirán de la cuenta los créditos extraños a la respectiva empresa. También serán extraños a la cuenta corriente las sumas o valores afectados a una destinación determinada, o que deban tenerse a orden del remitente.