LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XII. DE LA CUENTA CORRIENTE
Artículo 1246
NEGOCIOS OBJETO DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Todas las negociaciones entre comerciantes, domiciliados o no en un mismo lugar o entre un comerciante y persona que no lo sea y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente. No podrán incluirse en cuenta corriente los créditos que no sean susceptibles de compensación.