LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IX. DE LA PRENDACAPÍTULO II. PRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
Artículo 1213
AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES
Derogado parcialmente por el Artículo 91 Ley 1676 de 2013 . El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor, del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicación. La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, dará derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.