LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO DE PENA. Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior,
Artículo 1067
LUGAR DEL PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.