LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO DE PENA. Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior,
Artículo 1066
PAGO DE LA PRIMA
Modificado por el art. 81, Ley 45 de 1990 . El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Texto anterior: El tomador del seguro estará obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella