LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO V. DEL CONTRATO DE SEGUROCAPÍTULO I. PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS TERRESTRES
Artículo 1050
PÓLIZA FLOTANTE Y AUTOMÁTICA
La póliza flotante y la automática se limitarán a describir las condiciones generales del seguro, dejando la identificación o valoración de los intereses del contrato, lo mismo que otros datos necesarios para su individualización, para ser definidos en declaraciones posteriores. Estas se harán constar mediante anexo a la póliza, certificado de seguro o por otros medios sancionados por la costumbre.