LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IV. DEL CONTRATO DE TRANSPORTECAPÍTULO III. TRANSPORTE DE COSAS
Artículo 1027
ENTREGA DE LA COSA AL PESO, CUENTA O MEDIDA
Modificado por el art. 35, Decreto 01 de 1990 . El transportador sólo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta o medida, cuando en el documento de transporte se haga constar expresamente su recibo en alguna de estas formas. Cuando las cosas a transportar consistan en contenedores, paletas, guacales y en general, unidades cerradas, selladas o precintadas, éstas se considerarán como unidad de carga y deberán ser entregadas por el transportador en el mismo estado en que las recibe. Texto anterior: El transportador sólo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta o medida, cuando en la remesa o carta de porte se haga constar expresamente su recibo en alguna de esas formas.