Artículo 1026
AVISO DE ARRIBO DE LA MERCANCÍA
Modificado por el art. 34, Decreto 01 de 1990. Salvo estipulaciones en contrario, el transportador deberá avisar al destinatario la llegada de la mercancía. A falta de indicación sobre el sitio y fecha en los cuales debe entregarse la cosa, la entrega se efectuará en las oficinas o bodegas que el transportador determine en el lugar de destino, tan pronto como la cosa haya llegado. Cuando no sea posible hacer la entrega en el sitio y fecha convenidos el transportador deberá informar al destinatario acerca del día y lugar en que pueda entregar la mercancía. Texto anterior: A falta de estipulación sobre el sitio y fecha en que deba entregarse la cosa, la entrega de ésta se hará en las oficinas o bodegas que tenga el transportador en el lugar de destino, tan pronto como la cosa haya llegado. Cuando no sea posible hacer la entrega en el sitio y fecha convenidos, el transportador deberá informar al destinatario acerca del día y lugar en que pueda entregarla.