LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO I. DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIOCAPÍTULO II. DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA RESIDENCIA Y DEL ANIMO DE PE
Artículo 79
PRESUNCIÓN NEGATIVA DEL ANIMO DE PERMANENCIA
No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. Concordancias