LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO>. Para que valga la tradición se requiere unCAPÍTULO III. DE LAS OTRAS ESPECIES DE TRADICIÓN
Artículo 757
Artículo 757
<POSESIÓN DE BIENES HERENCIALES>. <Apartes tachados derogados por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012> En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda : 1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y 2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los títulos que confieran el dominio . Notas de Vigencia Concordancias