LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO>. Para que valga la tradición se requiere unCAPÍTULO III. DE LAS OTRAS ESPECIES DE TRADICIÓN
Artículo 756
TRADICIÓN DE BIENES INMUEBLES
Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca. Concordancias Jurisprudencia Unificación