LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO V. DE LA ACCESIÓNCAPÍTULO II. DE LAS ACCESIONES DEL SUELO
Artículo 721
Artículo 721
<LINEAS DIVISORIAS>. <Ver Jurisprudencia Vigencia y Doctrina Corcordante> Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación, se corten una a otra, antes de llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el borde del agua, accederá a las dos heredades laterales; una línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el punto de intersección hasta el agua, será la línea divisoria entre las dos heredades. Jurisprudencia Vigencia Concordancias