LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO III. DE LOS BIENES DE LA UNION
Artículo 679
PROHIBICIÓN DE CONSTRUIR EN BIENES DE USO PUBLICO Y FISCALES
Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión. Concordancias