LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO III. DE LOS BIENES DE LA UNION
Artículo 678
USO Y GOCE DE BIENES DE USO PUBLICO
El uso y goce que para el tránsito, riesgo, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código y a las demás que sobre la materia contengan las leyes. Concordancias