LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XXXVI. DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Artículo 649
DISOLUCIÓN DE UNA CORPORACIÓN
Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades, en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades a la nación, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al congreso de la Unión señalarlos.