LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XXXVI. DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Artículo 648
DISMINUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto número que no pueden ya cumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos y los estatutos no hubieren prevenido el modo de integrarla o renovarla en estos casos, corresponderá a la autoridad que legitimó su existencia dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación.