LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XIX. DE LA HABILITACIÓN DE LA EDAD.
Artículo 341
Artículo 341
<Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.> Notas del Editor Legislación Anterior
Artículo 341
<Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.> Notas del Editor Legislación Anterior