LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XIX. DE LA HABILITACIÓN DE LA EDAD.
Artículo 340
Artículo 340
<Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.> Notas del Editor Legislación Anterior
Artículo 340
<Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.> Notas del Editor Legislación Anterior