LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XIV. DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 299
Artículo 299
<CESACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL USUFRUCTO>. <Artículo modificado por el artículo 33 del Decreto 2820 de 1974. > Tanto la administración como el usufructo cesan cuando se extingue la patria potestad y cuando por sentencia judicial se declare a los padres que la ejercen responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la primera. Se presume culpa cuando se disminuye considerablemente los bienes o se aumenta el pasivo sin causa justificada. Notas de vigencia Concordancias Legislación Anterior