LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XIV. DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 298
Artículo 298
<RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA ADMINISTRACIÓN>. <Artículo modificado por el artículo 32 del Decreto 2820 de 1974. > <Inciso modificado por el artículo 5 del Decreto 772 de 1975. > Los padres son responsables, en la administración de los bienes del hijo, por toda disminución o deterioro que se deba a culpa, aún leve, o a dolo. Notas de Vigencia Legislación Anterior La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos en los bienes en que tienen la administración pero no el usufructo; y se limita a la propiedad en los bienes de que son usufructuarios. Notas de vigencia Concordancias Legislación Anterior