LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS LEGIT
Artículo 262
Artículo 262
VIGILANCIA, CORRECCIÓN Y SANCIÓN SIN VIOLENCIA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2089 de 2021. > Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos. Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior