LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XL. DE LA PRELACIÓN DE CREDITOS
Artículo 2503
PRELACIÓN ENTRE CREDITOS DE CUARTA CLASE SEGUN LA FECHA
Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas, es a saber: La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores, o la del remate respecto de los créditos de los números 1o. y 2o. La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3o. y 6o. La del nacimiento del hijo en los del número 4o. La del discernimiento de la tutela por curatela en los del número
8. Concordancias