Artículo 2502
CREDITOS DE CUARTA CLASE
La cuarta clase de créditos comprende:
1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.
3. <Ordinal derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.> Notas de vigencia Legislación Anterior
4. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.
5. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
6. <Ordinal derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.> Notas de vigencia Legislación Anterior
7. <Numeral 7 adicionado por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006. > Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios. Notas de Vigencia Concordancias