LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXV. DE LA FIANZACAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR
Artículo 2390
RESPONSABILIDAD DEL FIADOR POR OMISIÓN O NEGLIGENCIA DEL ACREEDOR
Si el acreedor es omiso o negligente en la excusión, y el deudor cae entretanto en insolvencia, no será responsable el fiador sino en lo que exceda al valor de los bienes que para la excusión hubiere señalado. Si el fiador, expresa e inequívocamente, no se hubiere obligado a pagar sino lo que el acreedor no pudiere obtener del deudor, se entenderá que el acreedor es obligado a la excusión, y no será responsable el fiador de la insolvencia del deudor, concurriendo las circunstancias siguientes:
1. Que el acreedor haya tenido medios suficientes para hacerse pagar.
2. Que haya sido negligente en servirse de ellos. Concordancias