Artículo 2347
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO
Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. <Inciso segundo modificado por el artículo 65 del Decreto 2820 de 1974. .> Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Notas de vigencia Legislación Anterior Así, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. <Inciso cuarto derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.> Notas de vigencia Legislación Anterior Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho. Concordancias