LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXIV. RESPONSABILIDAD COMUN POR LOS DELITOS Y LAS CULPAS
Artículo 2346
Artículo 2346
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR IMPÚBERES. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1996 de 2019. > Los menores de 12 años no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior