LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXIII. DE LOS CUASICONTRATOSCAPÍTULO I. DE LA AGENCIA OFICIOSA O GESTION DE NEGOCIOS AJENOS
Artículo 2309
EFECTOS DE LA AGENCIA OFICIOSA CONTRA LA VOLUNTAD DEL INTERESADO
El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado no tiene demanda contra él, sino en cuanto esa gestión le hubiere sido efectivamente útil, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda, por ejemplo, si de la gestión ha resultado la extinción de una deuda que, sin ella, hubiere debido pagar el interesado. El juez, sin embargo, concederá en este caso al interesado el plazo que pida para el pago de la demanda, y que por las circunstancias del demandado parezca equitativo. Concordancias