LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO X. DE LOS HIJOS LEGITIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIOCAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 216
Artículo 216
<TITULARES DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN>. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1060 de 2006. > Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico . Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior