LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO X. DE LOS HIJOS LEGITIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIOCAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 213
Artículo 213
<PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD>. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1060 de 2006. > El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Jurisprudencia Concordante Legislación Anterior