LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO IX. OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGESCAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 181
Artículo 181
<CAPACIDAD DE LA MUJER>. <Artículo subrogado por el artículo 5o. de la Ley 28 de 1932. > La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior