LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO IX. OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGESCAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 180
Artículo 180
<SOCIEDAD CONYUGAL>. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 2820 de 1974. > Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil. Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente. Notas de vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior