Artículo 1624
INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL DEUDOR
No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 05001-23-31-000-1998-00833-01( 25642 ) de 24 de julio de 2013, C.P. Dr. Enrique Gil Botero. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 18762 de 7 de julio de 2011, C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. - Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 27779 de 14 de agosto de 2007, M.P. Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza