LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XIII. DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 1623
INTERPRETACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE CASOS DENTRO DEL CONTRATO
Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.