LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO IX. DE LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS
Artículo 1369
DISPOSICIONES QUE RIGEN LOS ENCARGOS AL ALBACEA FIDUCIARIO
Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes: 1a.) Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario. 2a.) El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea y legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del artículo 1022 . 3a.) Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición. Concordancias