LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO IX. DE LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS
Artículo 1368
ALBACEA FIDUCIARIO
El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al albacea y a cualquiera otra persona para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente. El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario. Concordancias