LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO VIII. DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Artículo 1353
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL ALBACEA TENEDOR DE BIENES
El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos. El albacea tendrá, en este caso, las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo siguiente: Sin embargo de esta tenencia, habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes. Concordancias