LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO VIII. DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Artículo 1352
ACTUACIÓN DEL ALBACEA EN JUICIO
El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento, o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban; y en todo caso lo hará con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente. Concordancias