LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO SINGULARCAPÍTULO VII. DE LAS DONACIONES REVOCABLES
Artículo 1199
DONACIONES REVOCABLES ASIMILABLES A LEGADOS ANTICIPADOS
Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados. Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable. Concordancias