LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO SINGULARCAPÍTULO VII. DE LAS DONACIONES REVOCABLES
Artículo 1198
DONATARIO CON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE USUFRUCTUARIO
Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante. Concordancias