LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO SINGULAR
Artículo 1186
LEGADO DE COSAS EMPEÑADAS
Si la cosa que fue empeñada al testador, se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda sino el derecho de prenda*; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue extinguir la deuda. Notas de Vigencia Concordancias