LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO SINGULAR
Artículo 1185
LEGADO DE DERECHOS Y ACCIONES
Pueden legarse no sólo las cosas corporales sino los derecho y acciones. Por el hecho de legarse el título de un crédito se entenderá que se lega el crédito. El legado de un crédito comprende el de los intereses devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los intereses que no hubiere recibido el testador. Concordancias