LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTOCAPÍTULO II. DEL TESTAMENTO SOLEMNE Y PRIMERAMENTE DEL OTORGADO EN LOS TERRITOR
Artículo 1081
Artículo 1081
<OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR TESTAMENTO CERRADO>. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado. Jurisprudencia Vigencia El testador escribirá, de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás, se observará lo prevenido en el artículo precedente. Concordancias