Artículo 1080
Artículo 1080
<ESENCIA DEL TESTAMENTO CERRADO>. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada, [declarando de viva voz, y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan] (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. [Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos] . Jurisprudencia Vigencia El testamento deberá estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El notario expresará sobre la cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos, y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador, de los testigos y del notario, sobre la cubierta. Si el testador no pudiere firmar al tiempo del otorgamiento, firmará por él otra persona diferente de los testigos instrumentales, y si alguno o algunos de los testigos no supieren o no pudieren firmar, lo harán otros por los que no supieren o no pudieren hacerlo, de manera que en la cubierta aparezcan siempre siete firmas: la del testador, las de los cinco testigos y la del notario. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismo testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos en que algún accidente lo exigiere. <Artículo adicionado por la Ley 36 de 1931, con el siguiente texto:> "