LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Artículo 1066
CERTEZA SOBRE LA MUERTE DEL TESTADOR
Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los casos en que, según la ley, deba presumirse la muerte. Concordancias