LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Artículo 1065
LUGAR DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO
La apertura y publicación del testamento se hará ante el juez del último domicilio del testador; pero si no fueren hallados allí el notario y los testigos que deben reconocer sus firmas, aquellos actos tendrán lugar ante el juez que designen las leyes de procedimiento. Concordancias